Litigio Estratégico y Deportación de Extranjeros en México
El objetivo de este documento es servir como instrumento informativo para el litigio de casos en materia migratoria. Específicamente, aquellos en los que se controvierta la deportación de extranjeros. En principio, conviene tener presente que desde que se abrió el Área de Defensoría en Sin Fronteras, el objeto del litigio que se ha realizado en contra de las deportaciones de personas migrantes, no ha sido el oponerse a que la autoridad migratoria las realice, sino el que su determinación y ejecución sea respetuosa de los derechos humanos de los migrantes afectados por su aplicación.
Sin embargo, la realidad fáctica y legal en que se realizan las deportaciones, según lo documentado por Sin Fronteras y el Área de Defensoría, ha sido la comisión sistemática de violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes por parte de la autoridad migratoria. En esos ámbitos es importante destacar que los escasos avances también se encuentran relacionados con el hecho de que el tema de la deportación ha sido desvirtuado por académicos y algunos jueces, quienes no han sabido darle un contenido definido atribuible a la falta de interés en su estudio teórico y efectos de su aplicación práctica, tal y como se percibirá de los casos representados.
Desde el punto de vista de la defensa de los derechos humanos de los migrantes, son la invisibilidad del extranjero dentro del contexto social y político en México, el poco desarrollo doctrinal y legal que ha existido en torno a las deportaciones lo que ha generado las principales trabas para la reivindicación y ejercicio de derechos de las personas migrantes, creando incluso confusiones que obstaculizan su efectiva defensa y definición.
Hasta antes de la última tesis jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente a la procedencia o no de la suspensión de plano en la deportación, el interponer un juicio de Amparo y hacer valer la deportación o la expulsión como actos reclamados significaban la diferencia entre la aceptación o no de la demanda, el tipo de suspensión del acto que se concedía y hasta el otorgamiento del Amparo.
En más de una ocasión nos encontramos que los Jueces de Distrito trataban de diferenciar, lo mismo que las autoridades migratorias, el acto de deportación del acto de expulsión, y hay un sin número de argumentos legales, no siempre sólidos, en torno de la semántica empleada que contribuían a no aclarar el punto.
En medio de opiniones divergentes o vagas, el Instituto Nacional de Migración enfrentó, seguramente, un gran número de demandas de Amparo en las que su principal línea argumentativa la constituía que las expulsiones que realizaba “no eran deportaciones”.
Aunado a la poca certidumbre y claridad sobre los términos empleados, esta hipótesis lograba tener sus efectos en el poder judicial. Más de un juzgador no pudo superar el obstáculo que la semántica presentaba emitiendo criterios realmente lamentables para el goce de los derechos del extranjero y la efectiva protección a la violación de los mismos frente al acto de deportación.
En Defensoría pudimos constatar, a raíz del litigio, las diferentes opiniones de los Jueces de Distrito. En ese sentido, un número considerable de jueces consideraba a la deportación como aquella que realizaba el Ejecutivo Federal en uso de la facultad concedida por el artículo 33 Constitucional, mientras que la expulsión, tal como lo señalaba la Ley General de Población, era aquél acto por el que no procedía el Amparo en los términos establecidos por el artículo 22 y 136 de la Ley de Amparo. Otros jueces consideraban que la deportación era la que realizaba la autoridad migratoria y la expulsión la consagrada en el artículo 33 Constitucional, ya que así parece inferirse de algunas jurisprudencias, contradictorias también; y finalmente, los menos, consideraban a la deportación y a la expulsión como sinónimos.
De ahí que en consideración a todas las particularidades y dificultades que se encontraron y se encuentran al abordar la deportación, el presente documento intente plasmar por un lado, los conceptos elementales respecto de la deportación, su distinción del artículo 33 Constitucional y sus homónimos semánticos, mientras que por el otro se establece su marco legal nacional e internacional, así como los avances en el tema y la experiencia de Sin Fronteras en el litigio de estos casos.


