Caminando Mundos N° 4
En el cuarto número de nuestro boletín analizamos la situación del derecho al asilo en México y en América. Para ello convocamos a nuestros usuarios, a trabajadores de Sin Fronteras y a antiguas colaboradoras de la organización con el objetivo de unir varios puntos de vista, voces y experiencias distintas a este respecto.
Vemos con enorme preocupación que México, país que se enorgullece de su tradición de recibir refugiados, ha dejado varias deudas pendientes frente a este sensible tema. En la actualidad, aún no contamos con una ley especializada -acorde a los compromisos que en materia de derecho internacional de derechos humanos tiene el Estado- que permita garantizar el acceso y disfrute del asilo a todas las personas que así lo requieran. Este tipo de leyes ya existen en países como Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Venezuela, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile. De igual manera es importante considerar que, incluso, algunos de estos países y otros más han elevado a nivel constitucional el derecho a solicitar y recibir asilo como Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú, Ecuador, Venezuela y Paraguay. Recientemente, en México se propuso incluir el derecho al asilo dentro de la reforma constitucional sobre derechos humanos pero aún ésto no se ha concretado.
En México contamos sólo con un par de artículos referidos al tema en la Ley General de Población. Esta situación de vacío legal y normativo ha dado pie a múltiples trabas para que una persona -que necesita asilo porque huye de una persecución en su país de origen- pueda efectivamente gozar de esa protección en México. En primer lugar, si esta persona, por las condiciones mismas de su salida, no cuenta con permisos para ingresar al país puede ser detenida en una de las 47 estaciones migratorias que existen para este fin. Estando allí, difícilmente puede obtener la información pertinente y adecuada sobre cómo solicitar asilo y, si cuenta con suerte y llega a hacerlo, corre el riesgo de ser víctima de presiones o desinformaciones por parte de las autoridades migratorias con el objeto de que desista su solicitud. Valga recordar que el procedimiento de elegibilidad de refugiados es de carácter declarativo y no constitutivo por lo cual todos los solicitantes de asilo deberían ser tratados como refugiados hasta que, mediante un procedimiento con todas las garantías de debido proceso, se demuestre lo contrario. Lamentablemente, en México las autoridades lo entienden al revés.


