Asilo
¿Qué es el asilo?
El asilo es un derecho humano consagrado en distintos organismos y tratados internacionales, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), también se le denomina asilo al otorgamiento por un Estado de protección en su territorio a nacionales de otro Estado que huyen por temor de persecución o peligro grave. Una persona a la que se otorga el asilo se convierte en refugiado. La noción de asilo engloba una serie de elementos, entre los cuales figuran la no devolución, el permiso para permanecer en el territorio del país de acogida y normas relativas al trato humano.
¿Quiénes son los refugiados?
“Toda persona que no puede o no quiere regresar a su país debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.”
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, ratificada por México en el año 2000.
“Una persona refugiada también es quien ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”
Contexto Internacional
Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, la preocupación por la seguridad del Estado ha llegado a dominar el debate sobre las migraciones, eclipsando en ocasiones las necesidades legítimas de protección que tienen los individuos.
Al igual que han revisado sus sistemas de asilo desde una óptica de seguridad, los gobiernos han establecido procedimientos más restrictivos o han modificado sustancialmente sus políticas con una finalidad similar. Muchos países han ampliado los motivos para la detención y en la actualidad, cuando estudian solicitudes de asilo, se centran mucho más en la detección de riesgos potenciales para la seguridad. En algunos casos, la situación posterior al 11 de septiembre se ha utilizado para incrementar el ámbito de las disposiciones sobre exclusión de la Convención, lo que permite denegar a los refugiados el acceso a los procedimientos de determinación del estatuto. En otros, han sido expulsados. Estos episodios se han producido en un escenario de mayor colaboración entre las autoridades encargadas del asilo y la inmigración y los servicios de inteligencia y la policía.
En la época actual de la globalización, los países están realmente preocupados por la migración «incontrolada». A juicio de los gobiernos que tratan de reducir la inmigración al mínimo, el asilo es una excepción que permite pasar a demasiada gente. El tráfico y la trata de seres humanos complican el panorama de las migraciones; ponerse en manos de traficantes para llegar a un lugar seguro se ha convertido en una clara opción para los solicitantes de asilo, aunque esto tenga un precio que va más allá del coste económico. A criterio de muchos países, si recurre a los servicios de un traficante de personas, un solicitante de asilo compromete seriamente su petición. Esto también origina la imputación de doble criminalidad: los refugiados no sólo no respetan las fronteras nacionales sino que para hacerlo se asocian con bandas criminales.
Por tanto, se entiende que sus afirmaciones deben de ser falsas, justificándose así medidas para limitar sus derechos básicos. Los políticos se han hecho eco de este tipo de opiniones aprovechando los sentimientos anti extranjeros agravados tras los atentados del 11 de septiembre. Esta circunstancia ha alimentado actitudes xenófobas en perjuicio de los refugiados y los solicitantes de asilo.
A medida que la preocupación por los costes del asilo, la seguridad del país y la migración «incontrolada» daba origen a una reestructuración de las políticas de asilo, han surgido dos tendencias paralelas. Ambas han tenido un impacto negativo en el acceso al asilo y en el tratamiento de los refugiados y los solicitantes de asilo. La primera es una aplicación excesivamente restrictiva de la Convención y su Protocolo de 1967, lo que ha dado lugar a un incremento de las detenciones y las exclusiones, amén de la falta de los debidos procesos. La segunda es una proliferación de mecanismos alternativos de protección que garantizan menos derechos que los de la Convención. En algunos países se ha producido un alejamiento gradual del enfoque basado en los derechos hacia formas más discrecionales de protección a los refugiados.
Estos mecanismos incluyen los conceptos de «país de origen seguro», «alternativa de reubicación interna», «protección efectiva en otra parte» y «tercer país seguro».
El asilo en México
Sin duda el problema no sólo es de voluntades, sino que trasciende hacia los pendientes estructurales que la materia tiene México, esto es: un marco jurídico apropiado,2 la contaminación del tema con la política de seguridad nacional y ausencia de soluciones duraderas que brinden opciones efectivas para las personas reconocidas con la condición de refugiadas3.
De manera constante Sin Fronteras, trabaja tanto con los solicitantes de asilo como refugiados y con ello se han detectado además la ausencia de programas integrales en diferentes ámbitos de la administración pública y en sus distintos niveles.
Considerando la experiencia se ha detectado que no existe detección de solicitantes de asilo en puertos aéreos no marítimos, como consecuencia de la falta de capacitación del personal del INM. Los casos de asilo en dichos puertos han sido tratados como migrantes irregulares normalmente sin considerar el principio de buena fé o presunción de inocencia. De esta manera, se les priva de su libertad en las distintas estaciones migratorias donde esperaran detenidos a que su solicitud sea analizada, lo cual podría llegar hasta un término hasta un término de 90 días. Dicha situación aun más para personas de nacionalidad cubana y las procedentes de medio oriente en donde se detectado eventos de devolución.
El procedimiento actual que tienen las solicitudes de asilo se hace aún más grave cuando quedan excluidos de la posibilidad de contar con un representante legal que asesore durante el procedimiento, lo mismo que para un traductor e intérprete. En efecto, el solicitante no tiene acceso a información sobre el curso de su procedimiento, la autoridad no emite un acto fundado y motivado y existe una carencia de facultades para la dependencia especializada en materia asilo. Por tanto repercute en su situación jurídica y la migratoria y repercute en mantenerlo en permanente vulnerabilidad.
1 Documento elaborado por Sin Fronteras I.A.P. en colaboración con la Clínica Legal de Interés Público- ITAM.
2 El derecho a solicitar asilo y recibir asilo exige una debida reglamentación y debe separase de la materia migratoria, México continua sosteniendo el tema y de modo parcial en la Ley General de Población y su Reglamento, al mismo tiempo que ha llevado a cabo los procedimientos de elegibilidad de modo ad hoc en la que permeado la discrecionalidad
3 Entres otras se encuentran que tengan de renovar su documento migratorio cada año, la de no poder trabajar pues su característica migratoria no lo permite, la falta de una política de integración locales y la constante discriminación.
Dinámica Actual
Dinámica Actual de los Desplazamientos
Cifras según el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.
Población total bajo el amparo del ACNUR (1994-2004)
- Refugiados y solicitantes de asilo - ha disminuido de unos 15 millones en 1994 a 10 millones en 2004.
- Desplazados internos - ha disminuido de 20 millones en 1994 a, aproximadamente 16 millones en 2004.
- Refugiados retornados – ha disminuido de poco más de 20 millones en 1994 a más o menos 18 millones en 2004.


